Preguntas y mitos sobre el aborto

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En todo el mundo existen dudas y mitos en torno al aborto que obstaculizan que se reconozca, respete y garantice como parte del derecho a la salud,[1] lo que también dificulta que exista un acceso efectivo a la información sobre el tema y a servicios públicos seguros, de calidad y libres de discriminación.

Además, la desinformación en materia de aborto repercute en la percepción social sobre su discusión y no contribuye a su reconocimiento como un derecho y a que deje de ser considerado un delito. Esta situación provoca que, cuando las mujeres y otras personas con capacidad de gestar se encuentran embarazadas sin desearlo, no logren acceder fácilmente a servicios de aborto seguro y de calidad, acordes con los más recientes avances científicos.

De ahí la importancia de difundir información objetiva y basada en evidencia científica para disipar las confusiones sobre el tema del aborto y los obstáculos que existen para acceder a ese servicio de salud. Para ello, a continuación, damos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes y desmontamos algunos de los mitos más comunes.

Preguntas sobre el aborto

¿Qué es el aborto?

El aborto es la interrupción del embarazo de forma espontánea (sin que medie ninguna intervención o maniobra abortiva) o inducida (pérdida intencionada de un embarazo intrauterino mediante un procedimiento médico o quirúrgico). Se trata de un procedimiento médico que forma parte del derecho a la salud de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar y la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado su atención integral como un servicio de salud esencial.

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Ilustración de una mujer que está adornando un globo aerostático de papel

¿Cuál es la diferencia entre aborto clandestino y aborto inseguro?

El aborto clandestino no siempre es un aborto inseguro. Es clandestino cuando la interrupción del embarazo se realiza fuera o al margen de la ley. Por otro lado, el aborto inseguro, según la definición de la OMS, es “un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde se carece de un estándar médico mínimo, o ambos”.

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Ilustración de una mujer que está adornando un globo aerostático de papel

¿Qué es el aborto autogestionado?

Es el que se realiza con medicamentos (mifepristona y misoprostol), sin la supervisión directa del personal de salud. La OMS ha señalado que la autogestión del aborto, cuando es accesible y asequible, es una solución para mejorar la salud y el bienestar de las personas usuarias de los servicios de salud. En nuestro país, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) emitió, en 2022, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México (el Lineamiento), que describe las alternativas de tratamiento para el aborto a partir de los estándares de calidad establecidos por la OMS y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO).

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Ilustración de una mujer que sostiene una hoja de papel con un recorte circular.

¿Cómo debe practicarse un aborto?

Existen diferentes formas de atender, manejar y practicar un aborto dependiendo de las semanas de gestación. El Lineamiento señala que, hasta antes de las catorce semanas de gestación, el aborto puede practicarse con fármacos y por aspiración. Posterior a este periodo, recomienda la dilatación y evacuación en un entorno clínico supervisado. En el caso del legrado instrumental, el Lineamiento establece que, por ser un método obsoleto e injustificado, se debe evitar, dado que no solo implica mayores riesgos y complicaciones para la salud de la persona usuaria, sino que es más costoso para el sistema de salud (requiere de un ambiente quirúrgico y de un manejo anestésico especializado).

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Ilustración de una mujer que está formando una caja con una hoja de papel.

¿Cuál ha sido la evolución del aborto en México?

Si bien el debate por la despenalización del aborto en México comenzó en 1936 (después de la expedición del Código Penal en 1931), a casi noventa años de que iniciaron las exigencias feministas para que fuera una realidad, el avance en materia legal y de políticas públicas aún es insuficiente. Actualmente, en 12 de las 32 entidades federativas y en el Código Penal Federal se ha despenalizado el aborto (al menos) durante un periodo cercano al inicio de la gestación.

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Ilustración de una mujer que está haciendo dobleces a una hoja de papel.

¿Qué contempla el marco normativo del aborto en México?

Para garantizar el acceso libre, seguro y gratuito al aborto, este servicio debe incluirse en la regulación sanitaria. Asimismo, es necesario crear políticas públicas que lo garanticen (como el programa de interrupción legal del embarazo —ILE— de la Ciudad de México, el Programa de Aborto Seguro para el Estado de Veracruz, los Lineamientos Generales de Organización y Operación para la Prestación de Servicios de Interrupción del Embarazo en Oaxaca, y el Programa Estatal de Aborto Seguro de Guerrero) y despenalizarlo de forma total en el ámbito penal.

GIRE diseñó un semáforo normativo del aborto en México, que es una herramienta cuantitativa que permite evaluar el marco normativo que regula el aborto en las 32 entidades federativas y a nivel federal.

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¿Funcionó el régimen de causales y plazos a nivel nacional?

Si bien en un principio el régimen de causales permitió impulsar el acceso al aborto, se trata de un marco normativo restrictivo que aún lo contempla como delito, de modo que las mujeres y otras personas gestantes solo pueden ejercer su autonomía reproductiva bajo ciertos supuestos. Además, genera confusiones sobre cuándo sí es posible abortar, lo que ha contribuido tanto al miedo a la criminalización como a la negación del servicio. Por otro lado, las leyes que prohíben o criminalizan el aborto a partir de límites de edad gestacional también son una barrera para el ejercicio de los derechos reproductivos. La regulación del aborto únicamente en la normativa sanitaria (y no en la penal) facilitaría una atención oportuna, de calidad, respetuosa, no discriminatoria, con información basada en evidencia científica y libre de estigmas.

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¿La despenalización del aborto depende de la opinión pública?

El reconocimiento y la protección de los derechos humanos no son concesiones por parte del Estado, así que no deben someterse a consultas públicas. No es necesario que exista consenso al respecto ni son cuestiones que puedan anularse por la voluntad de una mayoría. Las normas públicas, obtenidas por vía democrática, deben atender a las necesidades de la población, pero eso no incluye el reconocimiento jurídico de paradigmas sociales que vulneren derechos humanos. A pesar de no necesitar de un consenso mayoritario, actualmente la percepción sobre el aborto en México es favorable y ello ha contribuido a que más entidades se sumen a la despenalización.

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Mitos sobre el aborto

Es falso que con la despenalización parcial se termina la criminalización

Aun con la despenalización parcial del aborto (bajo el régimen de causales y plazos), las personas que abortan y quienes las asisten siguen siendo denunciadas y estigmatizadas. La penalización de este servicio de salud ha implicado que se sigan abriendo carpetas de investigación contra las mujeres y otras personas con capacidad de gestar por una sospecha de aborto. Si bien esto no debe terminar en sentencias condenatorias, el estigma y el desgaste físico, económico y emocional de este proceso es en sí mismo una afectación para las personas investigadas y tiene repercusiones en su plan de vida.

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Es falso que solo algunas razones son válidas para abortar

Las razones que llevan a las mujeres y otras personas gestantes a decidir interrumpir un embarazo son variadas: planes de vida, contextos de violencia, situaciones económicas precarias, condiciones de salud, entre otras. Algunas de las mujeres y otras personas gestantes que abortan no tienen descendencia y no desean embarazarse; otras ya son madres y no quieren aumentar su familia, y algunas más desean ejercer la maternidad en otro momento de su vida.

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Es falso que las constituciones locales que protegen la vida desde la concepción impiden la despenalización del aborto

La protección constitucional a la vida desde el momento de la concepción no es una barrera jurídica para despenalizar ni para acceder al servicio de aborto.

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Es falso que con la despenalización se multiplicarían los abortos

En la Ciudad de México disminuyó el número de abortos inducidos a partir de la despenalización en 2007. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, aunque durante los primeros años de la implementación del programa ILE-CDMX la tendencia fue al alza, esta se desaceleró rápidamente e incluso se redujo en los últimos años. Liberalizar el aborto en la normativa no necesariamente incentiva a que más mujeres y otras personas gestantes interrumpan su embarazo, sino que les brinda un espacio seguro para hacerlo. Por ello, en garantía y respeto al derecho a la salud, el aborto debe ser un servicio de salud que esté disponible en el momento en el que las personas usuarias lo soliciten.

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La SCJN y la desmitificación del aborto

Es falso que para acceder al aborto cuando el embarazo es consecuencia de una violación se debe presentar una denuncia

En 2013 se expidió la Ley General de Víctimas (LGV), obligatoria en todo el territorio nacional, que estableció que las víctimas de violencia sexual tienen derecho a abortar y, además, se les debe creer de buena fe (sin sospecha de que están mintiendo) cuando solicitan el servicio por ese motivo. Asimismo, en 2016, con la modificación de la NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM 046) se dispuso que para abortar no es necesario presentar una denuncia cuando el embarazo es producto de una violación; únicamente se debe presentar un escrito en el que —bajo protesta de decir verdad— se exprese que se trata de un embarazo producido por esa causa y que se desea interrumpirlo.

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Es falso que las solicitudes de aborto deben ser examinadas y aprobadas por el comité de bioética de los hospitales

Los comités de bioética no tienen esta facultad.

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Es falso que un embarazo causado por violencia sexual solo se puede interrumpir durante los primeros noventa días de gestación

Las interrupciones de los embarazos que son consecuencia de violencia sexual deben ser atendidas en cualquier momento, sin límite de edad gestacional. La LGV y la NOM 046 no señalan límites de tiempo gestacionales para que las víctimas de violencia sexual accedan a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).[4]

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Es falso que el personal de salud puede invocar la objeción de conciencia para evitar que las mujeres y otras personas gestantes aborten

La objeción de conciencia no debe, por ningún motivo, restringir o violar los derechos humanos de otras personas, por lo que el personal de salud no puede invocarla para evadir sus obligaciones.

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Es falso que cuando la SCJN declaró inconstitucional el delito de aborto en Coahuila, despenalizó el aborto a nivel nacional

La resolución de la SCJN para el Código Penal de Coahuila no implicó que se modificaran los códigos penales de otras entidades. La Acción de Inconstitucionalidad (AI) es un juicio con el que una autoridad reclama que existió una violación a derechos humanos por actos realizados por otra autoridad; se limita a impugnar una ley en específico, por lo que no tiene injerencia sobre otras normas que no fueron objeto de la controversia. Sin embargo, la sentencia sí constituyó un precedente a nivel nacional para que no se dicten sentencias por el delito de aborto cuando sea realizado por la sola voluntad de la mujer o persona gestante en un periodo breve al inicio del embarazo.

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Ilustración de una persona que está subiendo unas escaleras hechas de papel