Preguntas sobre el aborto
← Regresar¿Cuál ha sido la evolución del aborto en México?
Si bien el debate por la despenalización del aborto en México comenzó en 1936 (después de la expedición del Código Penal en 1931), a casi noventa años de que iniciaron las exigencias feministas para que fuera una realidad, el avance en materia legal y de políticas públicas aún es insuficiente. Actualmente, tres cuartas partes de las entidades federativas han despenalizado el aborto (al menos) durante un periodo cercano al inicio de la gestación.
El aborto en los códigos penales de México
El siguiente mapa presenta los códigos penales donde el aborto está despenalizado y donde continúa penalizado.
Federación
*En el caso de Aguascalientes, en agosto de 2023 la SCJN resolvió el AR 79/2023 y ordenó derogar el delito de aborto autoprocurado. En diciembre de 2023 se dio cumplimiento a esta resolución y se despenalizó el aborto hasta la semana 12.6. Sin embargo, en agosto de 2024, de manera desafortunada, el Congreso local votó por reducir la despenalización a solo seis semanas; lo cual, en realidad, se trata de una prohibición disfrazada.
Mapa: GIRE. Información actualizada a abril de 2026.
Es destacable e histórico que Guerrero haya sido la primera entidad que despenalizó el aborto de manera absoluta para las mujeres y otras personas gestantes, sin embargo, esta entidad penaliza la práctica después de la décima segunda semana de gestación para quienes asisten con el procedimiento. Michoacán adoptó el mismo esquema en su Código Penal el 10 de octubre de 2024. Sinaloa, por su parte, es la única entidad que lo ha despenalizado hasta la semana trece de gestación.
Desde el 2022, GIRE, de la mano de otras organizaciones locales de la sociedad civil, comenzó una estrategia para presentar amparos en contra de los códigos penales de las entidades federativas en las que el aborto aún estaba criminalizado de forma absoluta. En Aguascalientes, la despenalización por vía judicial fue producto de un amparo interpuesto por CECADEC, TERFU A. C., Cultivando Género A. C., Morras Help Morras y GIRE. Al resolver el amparo, en agosto de 2023, la Primera Sala de la SCJN determinó que las porciones normativas que criminalizaban el aborto consentido y autoprocurado en la entidad eran inconstitucionales. En temas de justicia reproductiva, la victoria en Aguascalientes tuvo una relevancia particular, ya que fue la primera vez que los efectos de un amparo presentado por organizaciones de la sociedad civil fueron de carácter general. En este caso, benefició a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que habitaban en la entidad. El 14 de diciembre del 2023, el Congreso local aprobó la despenalización del aborto hasta la semana doce de gestación.
Sin embargo, en agosto de 2024, de manera desafortunada, el Congreso de Aguascalientes redujo el plazo para abortar voluntariamente a solo seis semanas, lo que significó un retroceso en materia de derechos humanos y derechos reproductivos. Esta reducción en realidad es una prohibición disfrazada, ya que para muchas personas ese periodo no es suficiente para darse cuenta de que están embarazadas. Además, es una limitación que contradice lo que ha determinado la Corte con anterioridad en relación con que el plazo mínimo razonable para despenalizar el aborto voluntario es de doce semanas de gestación. Sumado a ello, existen recomendaciones de la OMS que desalientan las restricciones basadas en tiempos gestacionales debido a que carecen de fundamento científico. Así, reducir a seis semanas el plazo para abortar es un obstáculo para acceder al servicio, puesto que resulta prácticamente imposible de cumplir para la mayoría de las personas.
A nivel federal, GIRE presentó un amparo en contra del Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación en el Código Penal Federal que criminalizaba el aborto. Al resolver el caso, en septiembre de 2023, la Primera Sala de la SCJN determinó, por unanimidad de votos, que los artículos del Código Penal Federal que criminalizan el aborto son inconstitucionales, de modo que ordenó al Congreso de la Unión derogar el delito de aborto a nivel federal. Con esta resolución, ninguna mujer o persona gestante podrá ser criminalizada por abortar, y lo mismo aplica para el personal de salud o la persona que la asista. Además, las instituciones de salud federales, como el IMSS y el ISSSTE, deberán brindar el servicio de aborto cuando les sea solicitado. A la fecha de la última actualización de este sitio, la reforma en el Congreso sigue pendiente.
Desde 2024, se alcanzaron otros logros a partir de la estrategia jurídica nacional impulsada por GIRE. Tribunales colegiados de Jalisco, Nayarit, Zacatecas (en 2024) y Durango (en 2025) declararon, por unanimidad, que son inconstitucionales los artículos que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario en los códigos penales de las respectivas entidades; además, ordenaron a los congresos locales derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido. Estas decisiones son históricas, pues se trata de las primeras sentencias definitivas de tribunales colegiados en este sentido. Por otro lado, en Yucatán, la Corte reiteró los criterios de sentencias anteriores y ordenó al Congreso local derogar los artículos del Código Penal de la entidad que criminalizan de manera absoluta el aborto autoprocurado y consentido. Un juzgado de distrito en Morelos, emitió una sentencia en el mismo sentido. En cumplimiento de estas resoluciones, Jalisco y Zacatecas despenalizaron el aborto hasta las 12.6 semanas de gestación en 2024; Nayarit y Yucatán lo hicieron en 2025. Los congresos de Morelos y Durango aún tienen pendiente dar cumplimiento a lo ordenado.
Asimismo, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, la SCJN eliminó diversas barreras de acceso a los servicios de salud reproductiva en Tlaxcala. Aunque esa acción estaba dirigida a impugnar la Ley de Salud del estado, la Corte también declaró inválido —por formar parte del mismo sistema normativo— el artículo del Código Penal que penalizaba el aborto autoprocurado y el aborto consentido. Además, otorgó efectos retroactivos en beneficio de las personas que ya hubieran sido procesadas o sentenciadas por ese delito. Esta sentencia fue relevante porque impuso un límite a las leyes estatales que pretendan establecer trámites, permisos o controles punitivos para acceder a estos servicios.
El 30 de enero de 2025, por medio de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 01/2024, la Corte declaró la invalidez, con efectos generales, de los artículos que establecían la prohibición absoluta del aborto en el Código Penal de Chihuahua, por lo que ya no se puede penalizar a las usuarias del servicio ni a quienes las asisten en ese estado. Además, como parte de la estrategia jurídica nacional de GIRE, en abril de 2025 un Tribunal Colegiado en Tabasco resolvió un amparo en revisión y ordenó al Congreso local derogar los artículos que criminalizan de forma absoluta el aborto en esa entidad. El 14 de mayo del mismo año, en cumplimiento a la sentencia, el Congreso aprobó la reforma al Código Penal de Tabasco.
Por otra parte, algunas entidades, además de reformar sus códigos penales, también han reformado su ley de salud para añadir el servicio de interrupción legal del embarazo, es el caso de Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas. Otras entidades han creado políticas públicas relacionadas con el acceso al aborto seguro: Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y Veracruz. Estas reformas sanitarias contribuyen a garantizar que todas las mujeres y personas gestantes tengan acceso a información y servicios de aborto seguros, de calidad e integrales en el momento en el que los soliciten.
Además, el 23 de enero de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que garantiza la aplicación del procedimiento para la interrupción legal del embarazo (ILE). El ISSSTE es la tercera institución en relevancia en materia de prestación de servicios de salud en el país —detrás del IMSS y el IMSS-Bienestar, en función de la cantidad de personas a las que atiende— y ahora garantizará el acceso al aborto voluntario a cualquier persona derechohabiente que solicite sus servicios, sin importar los motivos por los cuales decida abortar, siguiendo la normativa de cada entidad.
Asimismo, en marzo de 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió la “Guía Técnica para la Interrupción Legal del Embarazo”, habilitó un chatbot de orientación y acompañamiento por WhatsApp (55 4595 0448) e incorporó al directorio de instalaciones del Instituto un filtro con el que se pueden ubicar las unidades que brindan servicios de interrupción legal del embarazo. Estas medidas fortalecen la institucionalización del aborto como un servicio de salud. Su relevancia radica en su potencial alcance, ya que, de acuerdo con la ENADID 2023, en México hay 26 021 535 mujeres afiliadas al IMSS ordinario (61.3 % de las mujeres afiliadas a algún servicio de salud), de las cuales 13 082 384 se encuentran en edad reproductiva.
Por su parte, el 25 de febrero de 2025, la Corte resolvió una contradicción de criterios en materia de servicios de aborto seguro. Para hacerlo, debía determinar si corresponde o no al Estado garantizar los servicios de aborto como parte del derecho a la salud. Tras analizar el asunto, la Corte señaló que el acceso al derecho a la salud es indispensable para decidir sobre la vida reproductiva, por lo que debe protegerse sin discriminación y garantizar que todas las personas tengan acceso al mismo. Por ello, en línea con lo que ya se había señalado en la sentencia de Coahuila, reiteró la obligación de las autoridades locales del sector salud de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el acceso al aborto voluntario.
El 20 de abril de 2026, la SCJN resolvió la Contradicción de Criterios 125/2025, relacionada con los efectos de las sentencias de amparo en materia de aborto. La Corte determinó que, a partir de esos juicios, los tribunales pueden ordenar a las autoridades la implementación y difusión de servicios de aborto voluntario. Argumentó que las sentencias en ese sentido pueden tener efectos más amplios que los de beneficiar a quienes presentan la demanda, pues su finalidad es eliminar barreras estructurales para el ejercicio de los derechos reproductivos. Así, reforzó la obligación estatal de garantizar dichos servicios y confirmó que los juicios de amparo pueden ser una herramienta para llevar a cabo cambios institucionales en materia de salud reproductiva. El engrose todavía no se ha publicado.
Para concluir, es importante hacer énfasis en que las regulaciones que despenalizan el aborto de forma parcial (durante un plazo de semanas de gestación y/o con causales específicas) pueden resultar confusas para el personal de salud que, en muchas ocasiones, en lugar de prestar asistencia médica inmediata a las mujeres y otras personas gestantes que sufren complicaciones relacionadas con un aborto, las denuncian. Además, para garantizar el acceso a los servicios de aborto no basta con reconocer su legalidad, sino que se requiere atender las fallas estructurales del sistema de salud que obstaculizan su prestación (carencia de presupuesto, poca disponibilidad de medicamentos y falta de personal de salud capacitado, entre otras). Sin embargo, debe reconocerse que el conjunto de avances legislativos, judiciales y sanitarios de los últimos años en México refleja una transformación en la manera de entender el aborto. De forma creciente, ha dejado de concebirse como un delito para reconocerse como un servicio de salud vinculado a la autonomía reproductiva. Esta transformación favorece que se fortalezcan las condiciones necesarias para garantizar el acceso efectivo al servicio.