Personal médico que realiza IVE
La Ley General de Víctimas (LGV), promulgada el 9 de enero de 2013, indica que se debe garantizar el acceso a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para las víctimas de violencia sexual y de otras conductas que afecten su integridad física o psicológica. Además, establece que la interrupción del embarazo causado por violencia sexual es un servicio de emergencia médica. Por su parte, la NOM 046 también reconoce que los casos de violación sexual son urgencias médicas que requieren de atención inmediata.
En noviembre de 2022, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva emitió el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, en el cual se establecen los criterios básicos para brindar atención en los servicios de salud que aseguren un acceso oportuno, resolutivo e integral al aborto seguro para mujeres y personas gestantes. El Lineamiento retoma lo estipulado por la LGV y la NOM 046 en cuanto a que el acceso a la IVE es un derecho de las víctimas de delitos relacionados con la violencia sexual y que legalmente se considera como una emergencia médica.
Conforme a lo resuelto en la AI 54/2018, no se puede invocar la objeción de conciencia cuando está en riesgo la vida de la persona usuaria o en situaciones de emergencia médica, como en los casos de interrupción del embarazo causado por violencia sexual. Además, la OMS también ha señalado que la objeción de conciencia no debe ejercerse en situaciones urgentes o de emergencia, con el fin de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos de las personas que solicitan un aborto.
Por lo tanto, considerando que los procedimientos de aborto por la causal de violencia sexual deben ser realizados por el personal de salud, independientemente de ser objetores de conciencia, GIRE solicitó información sobre el número de personal de salud que lleva a cabo procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en casos de violencia sexual desglosando la información entre el personal objetor de conciencia y el personal dispuesto, capacitado y disponible.
Se esperaba obtener como respuesta (tanto por parte de las instituciones de salud de las entidades federativas como por las de la federación) que todo el personal de salud realiza procedimientos de IVE, sin importar si es objetor de conciencia o no, ya que se trata de una emergencia médica. Además, era importante que proporcionaran información desagregada sobre el número de personal de salud dispuesto, capacitado y disponible, así como el número de objetores de conciencia, de haberlos.
Entidad | Personal de salud que realiza IVE | Personal objetor de conciencia | Personal dispuesto, capacitado y disponible |
---|---|---|---|
Aguascalientes
|
Respuesta incompleta
|
Respuesta incompleta
|
126 (2019)
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Baja California
|
Sin información
|
Sin información
|
Sin información
|
Baja California Sur
|
Respuesta incompleta
|
Respuesta incompleta
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16 (2022)
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Campeche
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Chiapas
|
Respuesta incompleta
|
Respuesta incompleta
|
1 (2021)
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Chihuahua
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2 (2017-2018)
|
0
|
2 (2017-2018)
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Ciudad de México*(Secretaría de Salud)
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70 (2016)
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4 (2016-2021)
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66 (2016)
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Ciudad de México*(servicios de salud)
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9 (2016-2017)
|
Respuesta incompleta
|
Respuesta incompleta
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Coahuila* (Secretaría de Salud)
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33 (2016-2021)
|
Sin información
|
Sin información
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Coahuila* (servicios de salud)
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Respuesta incompleta
|
Sin información
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31 (2016-2020)
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Colima
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12 (2016)
|
4 (2018)
|
12 (2016)
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Durango
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Respuesta incompleta
|
Respuesta incompleta
|
1 (2020)
|
Guanajuato
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Guerrero
|
Respuesta incompleta
|
Respuesta incompleta
|
26 (2022)
|
Hidalgo
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Jalisco
|
Respuesta incorrecta
|
Respuesta incorrecta
|
Respuesta incorrecta
|
México
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Michoacán
|
Respuesta incompleta
|
Sin información
|
36 (2022)
|
Morelos
|
2179 (2020)
|
1817 (2020)
|
362 (2020)
|
Nayarit
|
1 (2016)
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Nuevo León
|
516 (2022)
|
54 (2022)
|
462 (2022)
|
Oaxaca
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Puebla
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Querétaro
|
0 (2016-2020)
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Quintana Roo
|
Sin registro
|
Sin registro
|
35 (2019)
|
San Luis Potosí
|
1579 (2016-2022)
|
2 (2016-2017)
|
1577 (2016-2018)
|
Sinaloa
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sonora
|
Respuesta incompleta
|
Respuesta incompleta
|
93 (octubre 2022)
|
Tabasco
|
12 (2016-2022)
|
0
|
12 (2016-2022)
|
Tamaulipas
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Tlaxcala
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Veracruz
|
No aplica OC para IVE
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Yucatán
|
80 (2017)
|
55 (2017)
|
25 (2017)
|
Zacatecas
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Elaborado por GIRE con datos de SAI.
*Entidad en la que responde más de un sujeto obligado y los datos son diferentes.
Hallazgos
Debido a lo deficiente de las respuestas proporcionadas por las instituciones de salud, resulta difícil saber si tanto el personal objetor como el personal dispuesto, capacitado y disponible realiza procedimientos de IVE. Algunos de los hallazgos son:
- Diez entidades federativas no cuentan con registro del personal de salud que realiza procedimientos de IVE en su entidad, lo que impide conocer si existe personal suficiente para atender a las usuarias que deciden abortar por la causal violación desde el momento en que realizan la solicitud.
- Nueve entidades federativas proporcionaron únicamente información sobre el total de personal dispuesto, capacitado y disponible que realiza el procedimiento de IVE. Esto dificulta determinar si, en casos de emergencia médica, el personal objetor también lleva a cabo los procedimientos en el momento en que son solicitados por la persona usuaria.
- Dos entidades federativas (Nayarit y Querétaro) no desagregaron la información entre personal objetor y personal dispuesto, capacitado y disponible para el procedimiento de IVE, sin embargo, sí reportaron el total de personal de salud que realiza el procedimiento. Esto podría significar que estas entidades identifican como una obligación el realizar IVE, al ser un derecho de las víctimas de violencia sexual.
- En el caso de Jalisco, la información proporcionada sobre el personal de salud objetor y el personal dispuesto, capacitado y disponible incluye a personal de salud con especialización en anestesiología, ginecología y pediatría en su conjunto. Sin embargo, dado que la objeción de conciencia solo puede ser invocada por el personal directamente involucrado en el procedimiento, la respuesta del sujeto obligado es incorrecta, ya que no todas las especialidades mencionadas están relacionadas con el procedimiento de IVE.
- Baja California no cuenta con información sobre el personal de salud que realiza IVE, ni proporciona datos específicos sobre el personal objetor de conciencia y el personal dispuesto, capacitado y disponible para llevar a cabo este procedimiento. Esto dificulta conocer el tipo de personal que está brindando el servicio de IVE a las usuarias.
- Aunque es destacable que Veracruz es la única entidad que reconoce explícitamente que la objeción de conciencia no puede invocarse en casos de IVE, no es posible determinar si en sus hospitales se cuenta con personal disponible en todo momento para llevar a cabo el procedimiento, pues no proporciona el número total de personal de salud que lo realiza ni desagrega la información por personal objetor y personal dispuesto, capacitado y disponible.
- Solo ocho entidades (Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco y Yucatán) informan sobre el total de personal de salud que realiza IVE, y diferencian el personal objetor del personal dispuesto, capacitado y disponible que realiza este procedimiento.
- En total, en el 75 por ciento de las entidades federativas no es posible conocer si tanto el personal objetor como el personal dispuesto, capacitado y disponible lleva a cabo procedimientos de IVE. Esta falta de información impide determinar si la objeción de conciencia está vulnerando el derecho al máximo nivel de protección de la salud de las personas usuarias al no garantizar que todo el personal de salud realice los procedimientos de emergencia médica, como la IVE.
Sujeto obligado | Personal de salud que realiza IVE | Personal objetor de conciencia | Personal dispuesto, capacitado y disponible | |
---|---|---|---|---|
IMSS
|
Sin información
|
Sin información
|
Sin información
|
|
ISSSTE
|
Hospital Regional de Alta Especialidad Bicentenario de la Independencia, México
|
16 (2022)
|
13 (2022)
|
3 (2022) |
Hospital Regional Centenario de la Revolución Mexicana, Emiliano Zapata, Morelos
|
No se han realizado IVE
|
Todo el personal es objetor de conciencia
|
- | |
Dirección Normativa de Salud, CDMX
|
Sin información
|
Sin información
|
Sin información
|
|
Hospital Regional General Ignacio Zaragoza, CDMX
|
No se realizan procedimientos de IVE
|
- | - | |
Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos, CDMX
|
Sin personal que realice IVE
|
Sin personal que realice IVE
|
Sin personal que realice IVE
|
|
Hospital Regional León, Guanajuato
|
No se realizan procedimientos de IVE
|
15 (2016-2019)
|
0
|
|
Hospital Regional Dr. Manuel Cárdenas de la Vega, Sinaloa
|
69 (2016-2022)
|
63 (2016-2022)
|
6 (2016-2022)
|
|
Hospital Regional Mérida
|
19 (2016-2021)
|
16 (2016-2019)
|
3 (2016-2019)
|
|
Hospital Regional Morelia
|
No se han realizado IVE
|
Todo el personal es objetor de conciencia
|
- | |
Hospital Regional Monterrey
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
|
Hospital Regional 1.° de Octubre, CDMX
|
No se han solicitado IVE
|
Sin registro
|
Sin registro
|
|
Hospital Regional Presidente Benito Juárez, Oaxaca
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
|
Hospital Regional Puebla
|
No se han realizado IVE
|
- | - | |
Hospital Regional B Veracruz
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
|
Hospital Regional Dr. Valentín Gómez Farías, Jalisco
|
16 (2022)
|
14 (2022)
|
2 (2022)
|
|
PEMEX
|
Sin información
|
Sin información
|
Sin información
|
|
SEDENA
|
Sin información
|
Sin información
|
Sin información
|
|
SEMAR
|
Sin información
|
Sin información
|
Sin información
|
|
Secretaría de Salud
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Sin registro
|
Elaborado por GIRE con datos de SAI.
Hallazgos
Existen claros obstáculos a nivel federal para que las mujeres y otras personas gestantes accedan a los servicios de ive, lo cual constituye una violación a sus derechos humanos. Algunos de los hallazgos son:
- Las autoridades federales, como el IMSS, la SEDENA y la SEMAR, no disponen de información sobre el personal que lleva a cabo estos procedimientos, por lo que no la desglosan entre el personal objetor de conciencia y el personal dispuesto, capacitado y disponible. Esto es particularmente preocupante en el caso del IMSS, pues (según datos del Censo de Población y Vivienda 2020) concentra al 51 por ciento de la población afiliada. La Secretaría de Salud tampoco cuenta con un registro de esta información. Esta falta de datos impide conocer si los procedimientos de aborto por la causal de violencia sexual son realizados por todo el personal de salud, independientemente de si son objetores de conciencia.
- En el caso del ISSSTE, de los quince hospitales que respondieron a la solicitud, solo cuatro lo hicieron de manera adecuada (proporcionaron el número del personal que realiza los procedimientos de IVE y distinguieron entre el personal objetor y el personal dispuesto, capacitado y disponible).
- Es preocupante que, de los quince hospitales adscritos al ISSSTE que brindaron respuesta, cinco afirmaron que todo su personal es objetor de conciencia o que no se realizan procedimientos de IVE. Esto implica que la objeción de conciencia es una postura institucional, en lugar de ser una decisión individual del personal de salud directamente involucrado en los procedimientos de IVE.
Que una institución se declare objetora de conciencia va en contra de los derechos humanos, ya que constituye una violación a los derechos reproductivos de las víctimas de violencia sexual, a su derecho a acceder a un aborto y a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes.