Ilustración de una mujer que está armando una rueda de papel

Hallazgos y barreras

El análisis de las SAI revela que, debido a la forma en la que los sujetos obligados sistematizan y transparentan la información, no es posible obtener todos los datos relacionados con la objeción de conciencia y el aborto inducido. A continuación, se detallan hallazgos y barreras que se desprenden de las respuestas de los sujetos obligados:

  • En algunas entidades, como Puebla, se continúa apelando al artículo 10 bis de la LGS para establecer que no se requiere que el personal de salud exponga el motivo por el cual decide ser objetor de conciencia y para argumentar que la objeción solo puede ser invocada en casos en los que no represente un riesgo para la vida de las usuarias. Es decir, se desconoce que la SCJN declaró inválido dicho artículo, así como la prohibición de invocar la objeción de conciencia en procedimientos de emergencia médica como la IVE.
  • En contra de la obligación de contar en todo momento con personal dispuesto, capacitado y disponible para atender a las personas usuarias, algunas entidades, como Hidalgo y Guanajuato, continúan apelando a la obligación de referir a las usuarias a otra unidad médica cuando no pueden realizar el procedimiento solicitado. Es decir, siguen rigiéndose por una norma que es menos garantista (la NOM 046), en vez de asegurar que en sus instituciones exista personal disponible en todo momento para ofrecer los servicios de IVE, ILE y aborto por causales (como lo indica la sentencia de la AI 54/2018).
  • Algunos sujetos obligados confunden los términos ILE e IVE. Cuando se preguntó por el número de interrupciones voluntarias del embarazo por violencia sexual, algunas entidades, como Hidalgo y Yucatán, respondieron sobre el número de ILE, a pesar de que en esta última aún no se ha despenalizado el aborto por voluntad de la mujer o persona gestante.
  • Preocupa que algunas entidades, como Sonora, hayan proporcionado información que permite identificar de forma plena tanto al personal objetor como al personal dispuesto, capacitado y disponible para proporcionar servicios de aborto inducido (nombre completo, dirección y unidad hospitalaria a la que pertenecen), ya que esto infringe la protección de sus datos personales.
  • A nivel federal, se evidencia un registro deficiente de los procedimientos de aborto inducido, así como un desconocimiento generalizado sobre el marco normativo en materia de objeción de conciencia. Esto dificulta evaluar si las instituciones de salud cumplen con las obligaciones relacionadas con el acceso a servicios de aborto inducido. En el caso específico del IMSS, alarma que no haya realizado ningún servicio de aborto inducido ni tenga información sobre el personal de salud objetor y el personal dispuesto, capacitado y disponible para prestar servicios de aborto. Dado que esta institución tiene la mayor cantidad de población afiliada (51 %), es urgente y necesario que garantice el acceso a servicios de salud integrales, seguros y de calidad a los que las personas usuarias tienen derecho, incluidos los procedimientos de aborto inducido.
  • En el caso del ISSSTE, destaca que cinco hospitales sigan respondiendo que todo su personal de salud es objetor y que no realizan procedimientos de aborto por ningún motivo. Que exista objeción institucional y que algunos hospitales se nieguen a realizar abortos inducidos son violaciones graves a los derechos humanos. Se afectan en particular los derechos de las mujeres, las personas gestantes y de quienes se identifican como parte de la diversidad sexual y de género; grupos que sufren discriminación y cuyos derechos reproductivos han sido históricamente vulnerados por factores como las convicciones ideológicas y religiosas de las personas que se niegan a prestarles una adecuada atención sanitaria.
  • Como hallazgo positivo, Nayarit informó que, como parte de su programa de aborto seguro, cuenta con una partida especial para brindar el servicio de IVE en comunidades remotas y, en caso de ser necesario, para trasladar a las usuarias a una unidad médica.

La OMS ha establecido, en su texto Directrices sobre la atención para el aborto, que la objeción de conciencia impone mayores barreras a las poblaciones de entornos específicos; por ejemplo, en donde se acaba de modificar la legislación sobre el aborto y todavía no es del todo claro quién y cuándo puede objetar en la atención del mismo. Esto puede llevar a que el personal médico objetor provoque retrasos en los servicios o se niegue a prestarlos. Es más probable que esto suceda cuando la proporción de personal de salud objetor es mayor, y puede derivar en que no se atienda a las personas usuarias aunque se trate de emergencias médicas.

Esta organización también ha señalado que cuando no existe regulación sobre la objeción de conciencia, o cuando existe, pero es confusa, puede suponer cargas de trabajo desproporcionadas para el personal de salud dispuesto, capacitado y disponible (en especial si la proporción de personal objetor es mayor). Esto, sumado a las fallas estructurales del Sistema Nacional de Salud (carencia de presupuesto y poca disponibilidad de medicamentos y otros insumos) entorpece el acceso a una atención oportuna y de calidad en los servicios de aborto.

Cuando todo el personal de salud de una institución es objetor, es necesario cuestionar la calidad de los servicios de salud y considerar cómo es que el Estado garantiza que estos sean de calidad y se brinden sin discriminación ni revictimización. El Estado tiene la obligación de incidir en la cultura médica para que todas las personas usuarias sean atendidas por personal que esté dispuesto y capacitado para brindar los servicios que les soliciten, incluidos los procedimientos de aborto inducido.

La información recopilada revela que existen obstáculos significativos para acceder a servicios de aborto inducido y para cumplir con el marco normativo que regula la objeción de conciencia, así como una sistematización de la información deficiente por parte de los sujetos obligados. Además, para superar las limitaciones actuales y avanzar hacia un acceso pleno y respetuoso a los servicios de aborto inducido, es fundamental promover una cultura médica que priorice la salud y los derechos de las mujeres y otras personas gestantes.