Te lo negaron. ¿Qué hacer?

De acuerdo con la Ley General de Víctimas (LGV) y la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM 046), toda institución hospitalaria debe proporcionar a las víctimas de violencia sexual atención inmediata, sin exigir ninguna condición para su admisión. En ambos instrumentos legales la violación sexual se cataloga como una urgencia médica, lo que implica que la víctima tiene garantizado el acceso a:

Si la persona decide interrumpir su embarazo, el único requisito es que declare ante una institución de salud —bajo protesta de decir verdad— que dicho embarazo fue producto de una violación; no es necesario denunciar ni obtener una autorización por parte de una autoridad ministerial. Además, las mujeres de 12 años en adelante pueden solicitar el servicio sin necesidad de estar acompañadas por su madre, padre o tutor(a) (NOM 046, numeral 6.4.2.7).

La solicitud de interrupción del embarazo por violencia sexual puede realizarse en el hospital público que te corresponda según el lugar en el que estés. Si quieres conocer qué hospital puede brindarte este servicio, te invitamos a consultar la sección Directorio de Servicios de Aborto Seguro. Para facilitarte el acceso a este servicio, ponemos a tu disposición el Formato de solicitud de interrupción de embarazo en aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 en las 32 entidades federativas, para que lo presentes en el hospital al que acudas. Asimismo, si deseas acompañamiento, acércate a GIRE o puedes consultar nuestro Directorio de Aliadas o Colectivas.

En caso de que, en contra de tus derechos, te nieguen el acceso al servicio puedes acercarte a GIRE: [email protected]

Formato de solicitud de interrupción de embarazo en aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 en las 32 entidades federativas