Ilustración de una persona que sostiene y ondea un pañuelo verde con la mano derecha.

Semáforo normativo del aborto en México

El semáforo normativo del aborto es una herramienta cuantitativa, diseñada por GIRE, cuyo objetivo es evaluar y comparar los marcos legales que regulan el aborto en México en el contexto actual de liberalización del aborto (es decir, el proceso de reforma legal y política que permite que las leyes avancen en dirección a la reducción del castigo y ampliación del derecho al aborto). Para establecer el puntaje federal y el de cada entidad, se considera si existen:

  1. políticas públicas en materia de aborto voluntario inducido;
  2. reformas en la regulación sanitaria que incluyan al aborto;
  3. su despenalización en los códigos penales; y
  4. causales de exclusión de responsabilidad o de no punibilidad en los códigos penales, que faciliten el acceso al servicio.

Al respecto, de las once causales vigentes en distintas entidades, solo se tomaron en cuenta las tres que, en la experiencia de GIRE, han posibilitado un mejor acompañamiento de casos: salud, violación y negación por parte de una autoridad.

Semáforo normativo del aborto en México

Haz click sobre cada entidad para ver su posición en la lista.

Entidad Posición
Guerrero 1
Coahuila 2
Baja California Sur 3
Colima 4
Sinaloa 5
Cd. de México 6
Oaxaca 7
Baja California 8
Hidalgo 9
Veracruz 10
Puebla 11
Quintana Roo 12
Jalisco 13
Zacatecas 14
Nayarit 15
Federal 16
Yucatán 17
Michoacán 18
Tlaxcala 19
Nuevo León 20
Campeche 21
Chihuahua 22
Chiapas 23
Aguascalientes 24
Tamaulipas 25
Durango 26
Guanajuato 27
Estado de México 28
Querétaro 29
San Luis Potosí 30
Tabasco 31
Morelos 32
Sonora 33

Mapa: GIRE. *Fuente: Revisión legislativa a septiembre de 2024

Metodología

Se diseñó una matriz con nueve rubros con el objetivo de calcular el puntaje final de cada entidad y el federal. Cada rubro tiene un grado de importancia que fue determinado por GIRE en función del contexto actual de la despenalización, así como de los cambios en el marco normativo sobre aborto en México. A continuación, se enlistan dichos rubros y la importancia asignada a cada uno.

Rubro Definición Importancia asignada
Despenalización total del aborto La despenalización total es el escenario en el que el aborto no está tipificado como delito en el código penal para las mujeres o personas con capacidad de gestar. 7
Despenalización parcial del aborto El aborto está despenalizado cuando es por voluntad de la mujer o persona gestante y, además, se realiza en un plazo mínimo de 12 semanas. 4
Orden del poder judicial El poder judicial (ya sea local o federal) ordenó la despenalización del aborto. 3
Reforma a la Ley de Salud La Ley de Salud local se reformó con el objetivo de garantizar y proveer el acceso a la interrupción legal del embarazo. 2
Programa ILE Existe un programa público para la interrupción legal del embarazo. 0.5
Causal de salud El Código Penal especifica que el aborto está despenalizado cuando existen riesgos para la salud de la persona gestante. 1
Causal de violación El Código Penal especifica que el aborto está despenalizado en caso de violación. 1
Causal de negación por parte de una autoridad El Código Penal especifica que el aborto está despenalizado cuando el personal médico o de enfermería negó el servicio en los casos permitidos por la normativa local. 1
Despenalización para el personal de salud o quien auxilie el aborto La provisión del aborto no se penaliza con la privación de la libertad o con la suspensión profesional. 0.75
Sanción de prisión por abortar Cantidad de años de prisión como sanción por abortar para mujeres y personas con capacidad de gestar. -0.25

Para determinar los puntajes, se revisan tanto los marcos normativos locales como el federal. En caso de que alguna de las causales o sanciones mencionadas se contemple en alguno de los códigos penales, se asigna el puntaje de importancia correspondiente. Se estableció un plazo mínimo de 12 semanas para que se considere despenalizado, pues desde la reforma al aborto en el Código Penal de la Ciudad de México, la Corte ha estimado este plazo como razonable. Por otro lado, en las entidades en las que ya se despenalizó el aborto, se evalúa si la Ley de Salud local ya se reformó para reconocer y garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo, así como la existencia de programas públicos locales de aborto seguro para las mujeres o personas gestantes que lo soliciten. Se tomaron en cuenta las decisiones del Poder Judicial en las que se declara la inconstitucionalidad de tipo penal del aborto en el Código Penal y se ordena reformar dichos artículos al congreso correspondiente. Las primeras entidades en obtener dicha puntuación fueron Aguascalientes, por orden de la Corte, y Jalisco y Nayarit, por orden de un Tribunal Colegiado. Por último, se consideró importante añadir como rubro con puntaje positivo la no privación de la libertad o suspensión de labor profesional del personal que auxilie en la práctica del aborto, ya que esa criminalización dificulta la existencia de entornos propicios para su atención.

Ilustración de una mujer que sostiene un pilar de hojas de papel

En México existen herramientas de regulación y de política pública que son de observancia general. Por ejemplo, en todo el país es posible acceder a un aborto por violación de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Víctimas (LGV) y la NOM-046-SSA2-2005 (NOM 046). A su vez, existe el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, que incorpora los estándares clínicos más actualizados a escala internacional para la atención del aborto; por ejemplo, señala los métodos más apropiados para cada edad gestacional, describe las obligaciones del personal de salud en su atención y explica que el servicio debe prestarse con perspectiva de género y con base en los derechos humanos de las personas usuarias. Este marco legal tiene influencia en todo México, por lo que no funciona como un estándar comparativo entre las entidades; sin embargo, GIRE decidió tomarlo en cuenta como puntos positivos, pues implica un avance significativo tanto en la regulación del aborto, como en la incorporación de estándares clínicos internacionales y de derechos humanos en su atención. Es decir, no hay un rubro específico que lo evalúe, pero en todas las entidades y a nivel federal se agregaron 3 puntos a la puntuación obtenida en función de sus normativas.

En los estados que se ha despenalizado el aborto sin establecer un límite temporal (Guerrero y Coahuila), se añadieron a su puntaje los rubros de las causales, a pesar de que sus códigos penales no las incluyen. La razón es que al quedar derogado el delito de aborto en el código penal, las mujeres y otras personas con capacidad de gestar pueden acceder al mismo en cualquier circunstancia (incluidas las consideradas por las causales previstas, pero no restringidas a ellas). Sin embargo, es importante señalar que las penas a las personas que auxilien los abortos también representan una barrera para el acceso. Un ejemplo de ello es el caso de Guerrero, donde las personas que practiquen o faciliten un aborto después de la semana 12 de gestación continúan siendo criminalizadas. En el caso del Código Penal Federal y de Jalisco, aún está pendiente que los congresos lo reformen, por lo que no se conoce qué características tendrá la despenalización. Por ello, mientras dan cumplimiento a la orden de despenalización del poder judicial,  su puntaje es menor a la despenalización por plazos. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por la Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, el acceso a abortos inducidos por voluntad de la persona embarazada tendrá que ser, por lo menos, durante las primeras doce semanas de gestación, y no podrá existir ningún límite gestacional para el caso de embarazos producto de una violación.

En cuanto a las sanciones, solamente se puntúan las establecidas para la mujer o persona con capacidad de gestar. Dado que la sanción máxima que se observa en los códigos penales del país es de seis años, el puntaje máximo que se puede alcanzar en este rubro es de -1.5. Además, este aspecto solo se cuenta cuando la legislación local o federal analizada no incluye la despenalización parcial o total del aborto (doce semanas o más). Por ejemplo, a pesar de que el Código Penal para el Distrito Federal contempla como delito el aborto posterior a las doce semanas de gestación (cuya pena máxima son seis meses de prisión), en la matriz de puntajes, este rubro se calificó sin existencia, con 0. Se tomó esta decisión para reconocer la importancia de que, si bien se delimita un plazo, el aborto sí está despenalizado, por lo menos de manera parcial.

De acuerdo con el planteamiento anterior, el puntaje máximo que una entidad puede alcanzar es equivalente a 13.75; el mínimo, -1.5. A partir de estos valores se realiza una normalización, con el objetivo de obtener un puntaje entre 0 y 100, en la que 13.75 = 100; y -1.5 = 0.