La SCJN y la desmitificación del aborto

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Es falso que las solicitudes de aborto deben ser examinadas y aprobadas por el comité de bioética de los hospitales

Los comités de bioética no tienen esta facultad.

En 2015, Marimar, una joven de 17 años, fue víctima de violencia sexual y quedó embarazada. Acudió al Ministerio Público en compañía de su madre para denunciar los hechos y allí les informaron que tenía derecho a interrumpir el embarazo, pero no les indicaron el procedimiento ni la canalizaron con ninguna institución de salud. Se dirigieron al Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”, en donde se les informó que el embarazo era de alto riesgo, por lo que solicitaron su interrupción legal. Sin embargo, el Comité de Bioética del hospital resolvió negar ese derecho a Marimar (aun cuando se encontraba garantizado por la LGV y por la NOM 046) y determinó que debía continuar con el embarazo con el argumento de que “aunque el producto presentaba una malformación congénita, esta no ponía en riesgo su salud ni la vida de la madre”.

Este caso —también acompañado por GIRE— fue presentado a la SCJN. En 2018, la Corte determinó, mediante el Amparo en Revisión 601/2017, que la negativa del Comité de Bioética a ofrecer el servicio médico de interrupción del embarazo producto de una violación sexual había vulnerado los derechos reproductivos de Marimar al ignorar lo establecido en la LGV, en el Código Penal de Morelos y en el artículo 1.º constitucional. Además, la SCJN resaltó la obligación de reparar las violaciones de derechos humanos que sufrieron Marimar y su familia de manera oportuna, integral y efectiva.

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