Mitos en el aborto

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Es falso que las constituciones locales que protegen la vida desde la concepción impiden la despenalización del aborto

La protección constitucional a la vida desde el momento de la concepción no es una barrera jurídica para despenalizar ni para acceder al servicio de aborto.

En 2008, en respuesta a la despenalización del aborto en la Ciudad de México, y con la intención de evitar que se replicara, comenzó una importante oleada de reformas a las constituciones de algunas entidades federativas para incluir la protección de la vida desde el momento de la concepción. Si bien estos cambios a nivel local no eran un impedimento jurídico para reformar los códigos penales y liberalizar el aborto, ni para abortar bajo las causales ya previstas, fueron fuente de mucha confusión.

Al día de hoy, esas reformas se encuentran vigentes en las constituciones locales de 16 entidades federativas, entre ellas, Baja California, Coahuila y Quintana Roo, donde también se ha logrado la despenalización del aborto en los códigos penales en un periodo cercano al inicio de la gestación. Esto demuestra que la protección a la vida desde la concepción no impide la despenalización del aborto.

Constituciones locales que protegen la vida desde la concepción

Entidad federativa

Artículo

Baja California

Artículo 7, párrafo 1

Chiapas

Artículo 4, párrafo 4

Chihuahua

Artículo 5, párrafo 1

Coahuila

Artículo 173, párrafo 3

Durango

Artículo 3, párrafo 1

Guanajuato

Artículo 1, párrafo 4

Jalisco

Artículo 4, párrafo 1

Morelos

Artículo 1 bis

Nayarit

Artículo 7, fracción XIII, numeral 1

Puebla

Artículo 26, fracción IV

Querétaro

Artículo 2, párrafo 13

Quintana Roo

Artículo 13

San Luis Potosí

Artículo 16

Sonora

Artículo 1

Tamaulipas

Artículo 16, párrafo 2

Yucatán

Artículo 1, párrafo 3

 

Fuente: Elaboración de GIRE

En 2011, la SCJN discutió dos acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a las constituciones de San Luis Potosí y de Baja California que protegen de forma absoluta al producto de la concepción. Su resolución fue que la protección de la vida en gestación es compatible con la despenalización del aborto por voluntad de la mujer.

Tiempo después, en 2021, la SCJN emitió nuevos criterios en relación con la protección a la vida desde la concepción:

En los tres casos, la SCJN declaró inconstitucionales las normas que protegían el derecho a la vida desde la concepción en las constituciones estatales de Nuevo León, Veracruz y Aguascalientes. La Corte reiteró que estas regulaciones buscan restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes, como el derecho a su autonomía reproductiva.

A diferencia de lo que resolvió la SCJN en 2011 (con las acciones de inconstitucionalidad de San Luis Potosí y Baja California), en 2021 no se limitó a determinar la compatibilidad de la protección a la vida desde la concepción con la despenalización del aborto, sino que su criterio fue anular las normas de las constituciones locales que protegían la vida desde la concepción (en Sinaloa, Nuevo León, Veracruz y Aguascalientes).

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