La SCJN y la desmitificación del aborto

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Es falso que para acceder al aborto cuando el embarazo es consecuencia de una violación se debe presentar una denuncia

En 2013 se expidió la Ley General de Víctimas (LGV), obligatoria en todo el territorio nacional, que estableció que las víctimas de violencia sexual tienen derecho a abortar y, además, se les debe creer de buena fe (sin sospecha de que están mintiendo) cuando solicitan el servicio por ese motivo. Asimismo, en 2016, con la modificación de la NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM 046) se dispuso que para abortar no es necesario presentar una denuncia cuando el embarazo es producto de una violación; únicamente se debe presentar un escrito en el que —bajo protesta de decir verdad— se exprese que se trata de un embarazo producido por esa causa y que se desea interrumpirlo.

La SCJN ha resuelto diversos casos —acompañados por GIRE— en los que a las solicitantes se les ha negado la interrupción de un embarazo que es consecuencia de violencia sexual. Un ejemplo de ello es el caso de Fernanda, quien tenía 18 años en 2016, cuando quedó embarazada como resultado de una violación sexual. Ella presentó varias solicitudes de interrupción del embarazo ante los servicios de salud de Oaxaca. En uno de ellos, la ginecóloga que la atendió le dijo que el aborto era un delito, a pesar de que en todo el país es legal cuando el embarazo es consecuencia de una violación sexual. Después fue canalizada a un hospital que estaba en huelga y allí las autoridades le dijeron que solo podían atender emergencias y que su aborto no lo era. Finalmente, tuvo que trasladarse a la Ciudad de México para interrumpir su embarazo.

En este caso, la SCJN determinó que el aborto es un derecho de las víctimas de violencia sexual y reafirmó que negar el servicio médico de interrupción del embarazo causado por violencia sexual constituye una violación a los derechos humanos, en específico al derecho de las personas a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Asimismo, estableció que los casos en los que una mujer víctima de violación sexual solicita la interrupción de su embarazo deben ser considerados como urgentes, por lo que las autoridades de salud están obligadas a atender de manera eficiente e inmediata estas solicitudes, con la finalidad de que las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia no continúen materializándose en el tiempo.

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