La SCJN y la desmitificación del aborto
← RegresarEs falso que el personal de salud puede invocar la objeción de conciencia para evitar que las mujeres y otras personas gestantes aborten
La objeción de conciencia no debe, por ningún motivo, restringir o violar los derechos humanos de otras personas, por lo que el personal de salud no puede invocarla para evadir sus obligaciones.
En la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, la SCJN determinó que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto, por lo que no se puede invocar en cualquier caso ni bajo cualquier modalidad. Para que su reglamentación y ejercicio sean válidos es necesario que se ciñan a ciertos límites, entre ellos: que sea de carácter individual; que se trate de una auténtica contradicción de conciencia en un contexto constitucional y democrático; y que respete los derechos humanos de otras personas. De esta manera se protegen los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país, y se confirma que el Estado tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, con calidad y sin discriminación. En este sentido:
- las instituciones deben contar en todo momento con personal suficiente, disponible y capacitado, que garantice el derecho a la salud;
- solamente puede ser objetor de conciencia el personal directamente involucrado en el procedimiento y con la limitante de hacerlo en un plazo breve, de lo contrario se entenderá que no procede;
- la objeción de conciencia no es válida si está en riesgo la vida de la persona usuaria, si se trata de una emergencia médica (como en los casos de interrupción del embarazo por violencia sexual), si implica un riesgo para la salud o si puede prolongar el sufrimiento de la persona usuaria;
- la objeción de conciencia del personal de salud no debe entorpecer o retrasar la prestación de un servicio;
- no es posible objetar por motivos discriminatorios, por ejemplo, por preferencia sexual, raza, etnia, etc.
La SCJN ya había señalado, en otros casos, que con el fin de promover, proteger o restaurar la salud de las mujeres y otras personas gestantes en todas sus dimensiones, el aborto debe ser considerado como un servicio de salud, por lo que el Estado está obligado a garantizar su acceso. Así, la objeción de conciencia no debe impedir ni ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la salud, incluido el acceso a servicios de aborto para quien los solicita.