La SCJN y la desmitificación del aborto

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Es falso que cuando la SCJN declaró inconstitucional el delito de aborto en Coahuila, despenalizó el aborto a nivel nacional

La resolución de la SCJN para el Código Penal de Coahuila no implicó que se modificaran los códigos penales de otras entidades. La Acción de Inconstitucionalidad (AI) es un juicio con el que una autoridad reclama que existió una violación a derechos humanos por actos realizados por otra autoridad; se limita a impugnar una ley en específico, por lo que no tiene injerencia sobre otras normas que no fueron objeto de la controversia. Sin embargo, la sentencia sí constituyó un precedente a nivel nacional para que no se dicten sentencias por el delito de aborto cuando sea realizado por la sola voluntad de la mujer o persona gestante en un periodo breve al inicio del embarazo.

El 27 de octubre de 2017 se publicó el nuevo Código Penal de Coahuila. La entonces Procuraduría General de la República (PGR) promovió una AI porque consideró que la prohibición general del aborto, incluida en dicho Código Penal, iba en contra de la autonomía reproductiva.

Al resolver el caso en 2021, la SCJN determinó que los derechos humanos se reconocen a las personas a partir de que nacen vivas, no antes, ya que ni en la Constitución ni en los tratados internacionales se protege el derecho a la vida desde la concepción. Sin embargo, afirmó que existe una obligación progresiva de proteger el proceso de gestación (es decir, que va aumentando conforme avanza el embarazo) y que esto solo puede asegurarse mediante la protección de los derechos de las mujeres y otras personas gestantes. Así, la Corte concluyó que, si el derecho penal afectaba a otros derechos, esa no era la vía para proteger el proceso de gestación. Ese era el caso del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que imponía una sanción a las mujeres que abortaran de forma voluntaria, sin importar en qué etapa del embarazo estuvieran, lo cual anulaba por completo sus derechos. La prohibición absoluta del aborto implica que la persona, una vez embarazada, necesariamente debe soportar y llevar a término el proceso de gestación.

En consecuencia, la SCJN determinó la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que imponía una pena de prisión a quien abortara y a quien practicara abortos o ayudara a abortar. Asimismo, invalidó la parte del artículo 198 que penalizaba al personal de salud que practicara abortos o ayudara a abortar y, en el artículo 199, la limitación de doce semanas de gestación para el aborto cuando el embarazo es producto de una violación.

Desde la entrada en vigor de esta sentencia, a nivel estatal se debía cerrar cualquier investigación iniciada a mujeres o personas con capacidad de gestar por el delito de aborto, así como a quienes hubieran auxiliado a alguien a abortar; además, cualquier persona que hubiera sido sentenciada o encarcelada por este delito tenía el derecho a que se revisara su caso para ser liberada. Desde entonces, en la entidad ya no se puede investigar ni condenar a nadie por abortar de forma voluntaria o por ayudar a otra persona a abortar.

El 11 de marzo de 2021 se publicó la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación que, entre otros puntos, estableció la transición a un sistema de precedentes. Con este sistema, un solo asunto resuelto por la SCJN por mayoría calificada (es decir, con 8 de 11 votos a favor), es suficiente para que dicha decisión sea de carácter obligatorio para todo el sistema judicial y se utilice para resolver casos futuros. Por ello, el efecto que tiene la sentencia del caso de Coahuila a nivel nacional es que ninguna persona juzgadora puede dictar sentencia por el delito de aborto cuando sea realizado por la sola voluntad de la mujer o persona gestante en un periodo breve al inicio del embarazo.

Sin embargo, esta sentencia no despenalizó el aborto en todas las entidades federativas. Por ello, posterior a la fecha de resolución de la sentencia, en Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Quintana Roo fue necesario iniciar un proceso legislativo para conseguir la despenalización parcial del aborto.

Esta sentencia es emblemática por dos razones: fue la primera en la que la SCJN dispuso que la prohibición absoluta del aborto era violatoria a los derechos humanos y porque el Pleno señaló que el reconocimiento de los derechos humanos comprende tanto a las mujeres como a las personas con capacidad de gestar.[5] Es decir, reconoce también a aquellas personas que tienen identidades de género distintas del concepto tradicional de mujer y cuerpos con capacidad de gestar (por ejemplo, hombres trans, personas no binaries y otras personas de la disidencia de género).

En conclusión, la falta de acceso al aborto legal y seguro implica violaciones a los derechos humanos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, entre los que se encuentran el derecho a:

El acceso al aborto es un tema de salud pública. Su reconocimiento y garantía como un servicio de salud y su eliminación del derecho penal son fundamentales para que las mujeres y otras personas con capacidad de gestar tomen decisiones sobre su reproducción de manera libre, segura y autónoma.

Al contrario, cuando se criminaliza el aborto, además de que el Estado envía un fuerte mensaje con respecto a las decisiones reproductivas, que deberían corresponder a la esfera privada, también afecta de manera concreta a aquellas mujeres y otras personas con capacidad de gestar que provienen de contextos de violencia, alta marginación económica y falta de acceso a información reproductiva. Además, el hecho de que el aborto persista como delito constituye una barrera estructural en el sistema de salud. Ello no solo limita el acceso al mismo, sino que obstruye el ejercicio del derecho a la salud.

Mientras los servicios de aborto no sean accesibles a demanda y en cualquier momento del embarazo, las mujeres y otras personas con capacidad de gestar seguirán tomando decisiones sobre su reproducción, pero accederán a servicios de aborto clandestino y, en algunos casos, de forma insegura e insalubre. Por ello, es urgente que los congresos locales se pronuncien a favor del derecho a la salud y la autonomía de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar mediante la despenalización total del aborto y que las autoridades de salud garanticen su acceso en condiciones de libertad.

Al terminar con los estigmas en torno al aborto inducido se promueve también que este procedimiento médico tenga la misma garantía que cualquier servicio de salud.

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