20 de abril de 2021
Una mujer presentó una demanda de amparo en la que cuestionó la constitucionalidad de los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal de Chihuahua.
18 de octubre de 2023
Este amparo fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de la discusión del proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carranca. En su sentencia, la Primera Sala determinó que la sola calidad de mujer o persona con capacidad de gestar bastaba para acreditar el interés legítimo necesario para impugnar la constitucionalidad del delito de aborto. Esto debido a que la norma impedía realizar una conducta (abortar), lo que generaba una prohibición directa e irrestricta dirigida a un grupo determinado de personas ⎯las mujeres y personas con capacidad de gestar⎯ y les causaba una afectación personal indirecta.
Además, consideró que los párrafos primero y segundo del artículo 143 y el 145 (que definían el delito de aborto voluntario como la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer en cualquier momento de la gestación, sancionada con pena de prisión) anulaban por completo los derechos de las mujeres y personas gestantes. Esto, pues obligarlas a ser madres atentaba contra su proyecto de vida y su derecho a disfrutar del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social. Eso resultaba contrario a las obligaciones del Estado en relación con el derecho a la salud; además de vulnerar el derecho constitucional a decidir. Por lo que, concluyó que dichas disposiciones eran contrarias a la Constitución.
Respecto al artículo 146, que aborda las excluyentes de responsabilidad penal, la SCJN consideró que mantener dichas disposiciones en el Código Penal contribuía a reforzar la idea de que el aborto es un acto criminal. Así, argumentó que este artículo era contrario a la Constitución.
Por lo tanto, la SCJN le dio la razón a la persona que presentó el amparo (quejosa) y ordenó a las personas legisladoras de Chihuahua dejar esos artículos fuera de su esfera jurídica y no utilizarlos como fundamento para negarle el acceso al servicio de aborto en las instituciones de salud pública de la entidad. Incluso estableció que esas instituciones tendrían la obligación de practicar un aborto en caso de que la persona quejosa lo solicite, sin acusarla, procesarla ni condenarla por ello.
Esta sentencia, al votarse por unanimidad, obligaba al Congreso local a modificar o derogar los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el artículo 145 y el proemio y la fracción I del artículo 146 del Código Penal de Chihuahua; sin embargo, la autoridad no cumplió con dicha obligación.
30 de enero de 2025
Por el incumplimiento del Congreso local de revisar las normas declaradas inconstitucionales y por medio de una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, el Pleno de la SCJN invalidó los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el artículo 145 y el proemio y la fracción I del artículo 146 del Código Penal de Chihuahua. Por lo que, no se puede penalizar a las usuarias del servicio ni a quienes las asisten por abortar en la entidad.
Además, al tratarse de una norma general en materia penal, tiene también efectos retroactivos en beneficio de las mujeres, personas con capacidad de gestar y profesionistas de los servicios médicos y de salud que hayan practicado un aborto con consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar y estén siendo investigadas, procesadas o ya hayan sido condenadas por este delito. Es decir, se deben cerrar todas las investigaciones iniciadas contra mujeres o personas con capacidad de gestar por el delito de aborto, así como contra quienes les hayan auxiliado para abortar. Lo mismo aplica para quienes hayan sido sentenciadas o encarceladas por ese delito, quienes tienen derecho a que su caso sea revisado para obtener su liberación.