La SCJN y la desmitificación del aborto

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Es falso que el personal de salud puede invocar la objeción de conciencia para evitar que las mujeres y otras personas gestantes aborten

La objeción de conciencia no debe, por ningún motivo, restringir o violar los derechos humanos de otras personas, por lo que el personal de salud no puede invocarla para evadir sus obligaciones.

En la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, la SCJN determinó que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto, por lo que no se puede invocar en cualquier caso ni bajo cualquier modalidad. Para que su reglamentación y ejercicio sean válidos es necesario que se ciñan a ciertos límites, entre ellos: que sea de carácter individual; que se trate de una auténtica contradicción de conciencia en un contexto constitucional y democrático; y que respete los derechos humanos de otras personas. De esta manera se protegen los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país, y se confirma que el Estado tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, con calidad y sin discriminación. En este sentido:

La SCJN ya había señalado, en otros casos, que con el fin de promover, proteger o restaurar la salud de las mujeres y otras personas gestantes en todas sus dimensiones, el aborto debe ser considerado como un servicio de salud, por lo que el Estado está obligado a garantizar su acceso. Así, la objeción de conciencia no debe impedir ni ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la salud, incluido el acceso a servicios de aborto para quien los solicita.

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