La SCJN y la desmitificación del aborto

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Es falso que un embarazo causado por violencia sexual solo se puede interrumpir durante los primeros noventa días de gestación

Las interrupciones de los embarazos que son consecuencia de violencia sexual deben ser atendidas en cualquier momento, sin límite de edad gestacional. La LGV y la NOM 046 no señalan límites de tiempo gestacionales para que las víctimas de violencia sexual accedan a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).[4]

Los códigos penales de algunas entidades federativas aún establecen límites temporales para el acceso al aborto por esta causa (por ejemplo, noventa días o hasta las doce semanas de gestación). En consecuencia, la SCJN ha resuelto diversos casos relacionados con el derecho de acceder a la IVE en los que las mujeres y otras personas gestantes hayan sufrido violencia sexual, y ha declarado que son inconstitucionales las porciones normativas de los códigos penales que restringen a cierto límite temporal este derecho.

El caso de Jessica —acompañado por GIRE— fue uno de los que resolvió la SCJN en relación con la IVE. Jessica nació con parálisis cerebral y a los 17 años, como consecuencia de una violación sexual, quedó embarazada. En 2018, un hospital en Chiapas le negó el servicio de aborto porque su embarazo excedía los noventa días de gestación previstos en el Código Penal de la entidad para interrumpirlo. Ante la negativa, se promovió un amparo, que fue negado por el juez de Distrito que atendió el caso con el argumento de que esta limitación temporal no dejaba en un plano de desigualdad a Jessica ni violaba sus derechos humanos. Asimismo, afirmó que “la Constitución federal protege la vida humana y de igual forma protege al producto de la concepción […] independientemente del proceso biológico en el cual se encuentre”.

En julio de 2021, en el Amparo en Revisión 438/2020, la SCJN determinó que, aunque el Código Penal del estado señale un plazo máximo para abortar en los casos de violencia sexual, existen otras leyes, como la LGV y la NOM 046, que no establecen límites temporales para practicar el aborto en circunstancias como las de Jessica. Así, la SCJN precisó que establecer un plazo único y genérico para interrumpir el embarazo causado por violación es una forma de violencia contra las mujeres y otras personas gestantes que desconoce su dignidad humana y afecta su salud psicológica. Además, el límite temporal vulnera los derechos de las personas con discapacidad, pues no considera los casos en los que ellas ni siquiera saben que están embarazadas y, por esta razón, no acuden a los servicios de salud dentro del plazo establecido.

Por lo tanto, la SCJN determinó la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de Chiapas por señalar que solo se puede abortar durante los primeros noventa días de gestación en los casos en los que el embarazo es producto de una violación, pues ello va en contra del derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho a la salud. Esta sentencia no solo sienta un precedente para los casos en los que se intente negar el aborto en caso de violencia sexual bajo el argumento de que rebasa un determinado límite gestacional; también invita a las demás entidades federativas a eliminar de sus códigos penales los textos que limiten el aborto por violación a algún momento específico del embarazo.

La SCJN se ha mantenido firme con estos criterios y los reiteró al resolver en 2021 el caso Coahuila y en 2022, cuando resolvió el caso de Carlota, en Hidalgo. En este último —acompañado por GIRE— se inició un juicio de amparo porque a Carlota se le negó el acceso al aborto a pesar de que su embarazo había sido resultado de una violación. En 2015 —año en que fue víctima de violación, cuando tenía 16 años—, el Código Penal del estado requería que las niñas, adolescentes o mujeres que estuvieran en esa circunstancia realizaran una denuncia por violación antes de saber que estaban embarazadas. En sintonía con los casos de Marimar, Fernanda y Jessica, la Corte protegió el derecho a abortar cuando el embarazo es producto de una violación, sin más requisitos que una solicitud por escrito.

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