Mitos en el aborto
← RegresarEs falso que las constituciones locales que protegen la vida desde la concepción impiden la despenalización del aborto
La protección constitucional a la vida desde el momento de la concepción no es una barrera jurídica para despenalizar ni para acceder al servicio de aborto.
En 2008, en respuesta a la despenalización del aborto en la Ciudad de México, y con la intención de evitar que se replicara, comenzó una importante oleada de reformas a las constituciones de algunas entidades federativas para incluir la protección de la vida desde el momento de la concepción. Si bien estos cambios a nivel local no eran un impedimento jurídico para reformar los códigos penales y liberalizar el aborto, ni para abortar bajo las causales ya previstas, fueron fuente de mucha confusión.
Al día de hoy, esas reformas se encuentran vigentes en las constituciones locales de 16 entidades federativas, entre ellas, Baja California, Coahuila y Quintana Roo, donde también se ha logrado la despenalización del aborto en los códigos penales en un periodo cercano al inicio de la gestación. Esto demuestra que la protección a la vida desde la concepción no impide la despenalización del aborto.
Constituciones locales que protegen la vida desde la concepción | |
---|---|
Entidad federativa | Artículo |
Baja California | Artículo 7, párrafo 1 |
Chiapas | Artículo 4, párrafo 4 |
Chihuahua | Artículo 5, párrafo 1 |
Coahuila | Artículo 173, párrafo 3 |
Durango | Artículo 3, párrafo 1 |
Guanajuato | Artículo 1, párrafo 4 |
Jalisco | Artículo 4, párrafo 1 |
Morelos | Artículo 1 bis |
Nayarit | Artículo 7, fracción XIII, numeral 1 |
Puebla | Artículo 26, fracción IV |
Querétaro | Artículo 2, párrafo 13 |
Quintana Roo | Artículo 13 |
San Luis Potosí | Artículo 16 |
Sonora | Artículo 1 |
Tamaulipas | Artículo 16, párrafo 2 |
Yucatán | Artículo 1, párrafo 3
Fuente: Elaboración de GIRE |
En 2011, la SCJN discutió dos acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a las constituciones de San Luis Potosí y de Baja California que protegen de forma absoluta al producto de la concepción. Su resolución fue que la protección de la vida en gestación es compatible con la despenalización del aborto por voluntad de la mujer.
Tiempo después, en 2021, la SCJN emitió nuevos criterios en relación con la protección a la vida desde la concepción:
- En la Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, el Pleno discutió la constitucionalidad de la “protección a la vida desde la concepción” en Sinaloa. La SCJN estableció, por mayoría de votos, que las legislaturas de los estados no tienen competencia para definir cuándo inicia la vida y, por tanto, no pueden delimitar el carácter de persona ni asignarle una protección general y absoluta que restrinja el derecho de las mujeres y otras personas gestantes. Por ello, este tipo de normativas no son pretexto para negar servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar ni para restringir su acceso al aborto. En consecuencia, esta instancia declaró inconstitucional el precepto normativo de la constitución de Sinaloa que protegía la vida desde la concepción.
- A partir del caso de Sinaloa, el pleno de la SCJN resolvió:
- la Acción de Inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
- la Acción de Inconstitucionalidad 85/2016, promovida en Veracruz por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- la Acción de Inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
En los tres casos, la SCJN declaró inconstitucionales las normas que protegían el derecho a la vida desde la concepción en las constituciones estatales de Nuevo León, Veracruz y Aguascalientes. La Corte reiteró que estas regulaciones buscan restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes, como el derecho a su autonomía reproductiva.
A diferencia de lo que resolvió la SCJN en 2011 (con las acciones de inconstitucionalidad de San Luis Potosí y Baja California), en 2021 no se limitó a determinar la compatibilidad de la protección a la vida desde la concepción con la despenalización del aborto, sino que su criterio fue anular las normas de las constituciones locales que protegían la vida desde la concepción (en Sinaloa, Nuevo León, Veracruz y Aguascalientes).