Preguntas sobre el aborto

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¿Funcionó el régimen de causales y plazos a nivel nacional?

Si bien en un principio el régimen de causales permitió impulsar el acceso al aborto, se trata de un marco normativo restrictivo que aún lo contempla como delito, de modo que las mujeres y otras personas gestantes solo pueden ejercer su autonomía reproductiva bajo ciertos supuestos. Además, genera confusiones sobre cuándo sí es posible abortar, lo que ha contribuido tanto al miedo a la criminalización como a la negación del servicio. Por otro lado, las leyes que prohíben o criminalizan el aborto a partir de límites de edad gestacional también son una barrera para el ejercicio de los derechos reproductivos. La regulación del aborto únicamente en la normativa sanitaria (y no en la penal) facilitaría una atención oportuna, de calidad, respetuosa, no discriminatoria, con información basada en evidencia científica y libre de estigmas.

La OMS ha recomendado abandonar por completo el uso del derecho penal para regular el aborto. Dado que se trata de un procedimiento médico amparado por el derecho a la salud, no debería regularse en los códigos penales. Así, además de evitar la promulgación de leyes y reglamentos que limiten su acceso, se lograría que fuera un servicio asequible a demanda de la mujer o persona embarazada.

Por otro lado, la OMS también ha establecido que los límites gestacionales para denegar la interrupción del embarazo no tienen fundamento científico. De este modo, despenalizar de forma total el aborto implica también que a las mujeres y otras personas gestantes que deciden interrumpir su embarazo no se les apliquen otros delitos punibles, tales como el homicidio en razón de parentesco o infanticidio. Dejar fuera al derecho penal garantiza que no se sancione a quienes proporcionen información, asistan en el aborto o lo practiquen y, además, que no se criminalice por la sospecha de haber intentado abortar a quien haya sufrido un aborto espontáneo.

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