Preguntas sobre el aborto

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¿Qué contempla el marco normativo del aborto en México?

Para garantizar el acceso libre, seguro y gratuito al aborto, este servicio debe incluirse en la regulación sanitaria. Asimismo, es necesario crear políticas públicas que lo garanticen (como el programa de interrupción legal del embarazo —ILE— de la Ciudad de México, el Programa de Aborto Seguro para el Estado de Veracruz, los Lineamientos Generales de Organización y Operación para la Prestación de Servicios de Interrupción del Embarazo en Oaxaca, y el Programa Estatal de Aborto Seguro de Guerrero) y despenalizarlo de forma total en el ámbito penal.

GIRE diseñó un semáforo normativo del aborto en México, que es una herramienta cuantitativa que permite evaluar el marco normativo que regula el aborto en las 32 entidades federativas y a nivel federal. El semáforo identifica si existen políticas públicas en materia de aborto voluntario, reformas a la regulación sanitaria y si está despenalizado en cada código penal (es decir, si no hay sanciones para las personas que abortan ni para el personal médico que lo asiste o practica). Además, considera si en los códigos penales existen causales de exclusión de responsabilidad o de no punibilidad que faciliten el acceso al servicio. Es decir, se trata de una evaluación que no incluye la accesibilidad y disponibilidad del aborto en cada caso.

Semáforo normativo del aborto en México

Para asignar el puntaje federal y el de Coahuila, Jalisco, Nayarit, Zacatecas y Yucatán se tomaron en cuenta las resoluciones tanto de la SCJN como de los tribunales colegiados de cada entidad.

Mapa: GIRE. Fuente: Revisión legislativa al 4 de septiembre de 2024.

Al analizar los aspectos mencionados, resalta que el marco menos restrictivo es el de Guerrero, entidad en la que el aborto está despenalizado sin límite de edad gestacional para las personas usuarias, además, cuenta con la Ley de Salud local más garantista en materia de aborto y con un programa estatal para la atención del aborto seguro. Le siguen Coahuila, Baja California Sur, Colima, Sinaloa, Ciudad de México y Oaxaca.

En Coahuila no se puede penalizar a las personas usuarias del servicio ni a quienes las asistan por abortar (sin límite de edad gestacional). En Baja California Sur, Colima y Ciudad de México el aborto está despenalizado hasta la semana 12.6 de gestación, en el caso de Sinaloa, hasta la semana 13.6; después de ese período, sus códigos penales contemplan causales para acceder al aborto (por ejemplo, que debe practicarse en los casos en que una autoridad lo ha negado sin justificación, como es el caso de Baja California Sur y Colima); además, estas entidades reformaron su ley de salud local para incluir la interrupción legal del embarazo como un servicio de salud. Baja California Sur obtiene el mayor puntaje de las cuatro, dado que eliminó de su Código Penal Local las penas privativas de la libertad y de suspensión profesional para el personal que auxilia los abortos en la entidad. La Ciudad de México y Oaxaca empatan en el sexto lugar dado que, además de contar con una reforma a la ley de salud local, emitieron un programa público local que reglamenta la provisión del aborto.[3] Es importante reiterar que, para tener acceso a un aborto seguro y de calidad, es indispensable que la despenalización total esté acompañada por una política pública sanitaria.

En contraste, Sonora y Morelos son las entidades federativas con los marcos normativos más restrictivos en México a la fecha de publicación de este documento. Además de que ambas penalizan el aborto de manera absoluta, ninguna cuenta con la causal de salud ni con la de negación por parte de una autoridad. A su vez, la pena máxima de prisión que establecen sus códigos penales para las mujeres y personas gestantes que interrumpan sus embarazos y no cumplan con los supuestos previstos por la normativa local son las más altas del país: seis y cinco años, respectivamente.

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